También se considera entre los beneficiarios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y bomberos, entre otros que están vinculados a la primera línea del manejo de esta pandemia.
En consecuencia, se incluye en los alcances de la norma a los profesionales de la salud, el personal técnico y auxiliar asistencial y el personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los infectados por el COVID-19.
Además, se considera entre los beneficiarios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y bomberos que están vinculados a la primera línea del manejo de esta pandemia.
Asimismo, quedan incluidos quienes laboran en el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales vinculados a la atención de pacientes de coronavirus.
La autógrafa señala que el reconocimiento es independiente del régimen laboral o la modalidad bajo la cual presentan sus servicios en los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (Essalud) y de los ministerios de Salud, Interior, Defensa y Justicia.
De acuerdo con el proyecto de ley recientemente aprobado, los servidores públicos podrán obtener siguientes beneficios:
1. Reconocimiento por los servicios prestados de parte de la institución o entidad en la que trabaja.
2. Una bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en la evaluación por concursos públicos para el acceso a plazas en las entidades del Estado, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización.
3. Los hijos de los servidores públicos obtendrán un porcentaje adicional en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de Pronabec.
4. Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el Decreto de Urgencia 037-2020.
5. En el caso de que el servidor público falleciera como consecuencia del COVID-19, contraído en cumplimiento del servicio, sus familiares directos podrán acceder a una vivienda a título gratuito de acuerdo a los lineamientos y condiciones que establezca el reglamento.
Finalmente, se indica que el Ministerio de Salud (Minsa) en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la presente iniciativa, los criterios y condiciones para la acreditación de la labor realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la misma.
Fuente: (Gestión)