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DECRETO DE URGENCIA DESTINA MÁS DE S/ 209 MILLONES PARA ACCIONES INMEDIATAS ANTE EMERGENCIA POR LLUVIAS, DECRETO DEL EJECUTIVO ACLARA QUE LAS ACCIONES INMEDIATAS ANTE LAS INTENSAS LLUVIAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NO INCLUYEN GASTOS PARA CAPACITACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS O REMUNERACIONES.

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El Gobierno publicó este martes un decreto de urgencia que destina más de 209 millones de soles de financiamiento para acciones inmediatas en las regiones declaradas en estado de emergencia por las intensas lluvias, huaicos e inundaciones registrados en los últimos meses en varias localidades del país y que, según pronósticos meteorológicos, continuarán en las próximas semanas.
El decreto publicado en el diario oficial El Peruano tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de carácter financiero para atender peligros inminentes y las emergencias activadas por los desastres naturales asociados a los últimos eventos climáticos.
Para ello, el Ejecutivo autorizó la transferencia de partidas presupuestales correspondientes al año fiscal 2023 de los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) «hasta por la suma de S/ 209 179 974 soles a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas declaradas en estado emergencia desde el pasado 6 de febrero.
El decreto aclara que las acciones inmediatas para la emergencia por las lluvias «no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente».
Los gobiernos regionales y locales tendrán hasta los 15 días calendarios de cada mes para presentar «un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el marco de los establecido en la presente norma».
Decreto vigente hasta fin de año
El decreto autoriza de manera excepcional a los gobiernos regionales y locales a realizar modificaciones presupuestarias para financiar acciones de mantenimiento de equipos y maquinarias que permitan realizar las acciones inmediatas «para atender el peligro inminente y emergencias».
Además, el Ejecutivo advierte que «los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementacion, así como del uso o destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, confirme a la normatividad vigente», advierte el decreto del Ejecutivo.
En ese sentido, señala que los recursos que se transfieran en el marco decreto de urgencia «no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados».
El decreto que lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y los ministros de Economía, Alex Contreras y de Defensa, Jorge Chávez Cresta, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.


Cortesía (RPPNoticias)