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Aprobaron protocolo para reinicio de actividades turísticas en el país

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Con el objetivo de salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios ante el covid-19, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó los protocolos sectoriales para albergues, guiado turístico y agencias de viaje, buscando que estas actividades vuelvan a operar en la tercera fase de la reactivación económica. En líneas generales, los protocolos establecen disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención, administrativas y operativas; designación de personal para actividades de identificación de sintomatología; entre otros. Pero cada uno de los protocolos mencionados tiene medidas específicas que detallamos a continuación:

AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

El “Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para agencias de viaje y turismo” fue aprobado por la R.M. N° 112 -2020-Mincetur, y estas son sus principales disposiciones:

La agencia de viajes y turismo (AGVT) es la persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

De acuerdo a los requerimientos operativos, se debe definir el aforo de todas las áreas de las instalaciones de la AGVT, con la finalidad de cumplir con el distanciamiento físico, manteniendo al menos 1 metro entre el personal y clientes.

Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor.

Las zonas de atención al cliente deben contar con señalizaciones y/o barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas), para evitar el contacto directo con el público en general.

Acondicionar ambientes ventilados, considerando las características de cada área.

Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento físico mínimo de 1 metro entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

Implementar dispositivos con soluciones desinfectantes para manos en puntos estratégicos de la AGVT, para que se encuentre a disposición del personal y clientes. Las mismas que deberán encontrarse en buenas condiciones conservación, operatividad e higiene.

La AGVT, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

Todos los productos de limpieza y desinfección deben ser debidamente almacenados e identificados.

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso de la AGVT, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previa al inicio de sus actividades laborales, en lo que se posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

Implementar medios de desinfección del calzado (suela).

Se debe asignar al personal administrativo indispensable para la continuidad de las actividades de la agencia de viajes y turismo.

Aprobar y evaluar la aplicación de las medidas preventivas sanitarias establecidas para prevenir el contagio de covid-19 en todas operaciones realizadas.

Asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (EPP) para todo el personal.

Velar por el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección de la infraestructura y mobiliario de la AGVT.

El guía operativo de turismo debe cumplir todas las medidas preventivas sanitarias del presente protocolo y las definidas por la empresa para prevenir el contagio de covid-19.

Utilizar adecuadamente los recursos proporcionados por la AGVT para asegurar la salud de los compañeros de trabajo, clientes y terceros.

Reportar cualquier sospecha de sintomatología covid-19 al responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores.

Cumplir con el control preventivo de sintomatología de covid-19 definido por la empresa.

Mantener la confidencialidad de los casos de covid-19, salvaguardando el anonimato de las personas.

Informar al responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores sobre situaciones o personas que no cumplan el presente protocolo.

Mantener en buen estado las señaléticas sobre las medidas preventivas frente al covid-19.

Informar a los clientes y terceros sobres las medidas preventivas sanitarias de la AGVT.

Informar a los clientes sobre los protocolos de sus proveedores.

ALBERGUES

La Resolución Ministerial N° 115-2020-Mincetur dio a conocer la aprobación del “Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para albergues”, la cual contiene las siguientes disposiciones principales:

El albergue es el establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines.

De acuerdo a los requerimientos operativos se debe definir el aforo de todas las áreas comunes del albergue (zona de recepción, lobby, lavandería, cocina, comedor, baños, duchas, sala de entretenimiento, etc.), con la finalidad de cumplir con el distanciamiento social establecido en la normativa vigente.

Si el albergue cuenta con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social de al menos 1 metro, respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal.

Establecer las zonas a las que tiene acceso el cliente y/o proveedor.

En las zonas de atención al cliente, implementar señalizaciones en el piso, delante del counter o módulo, respetando la distancia de al menos dos metros. En caso de barreras físicas, tales como mampara u otros medios, se respetará el distanciamiento social.

Los ambientes del albergue deben estar constantemente ventilados y en buenas condiciones de higiene y operatividad.

Retirar elementos decorativos que puedan convertirse en focos de contaminación.

Enviar vía correo e internet la folletería e información necesaria.

Mantener en buenas condiciones sanitarias el mobiliario de los jardines (bancas, pasamanos y todas superficies inertes que están en contacto con los clientes).

De existir el servicio de custodia de equipaje, implementar un almacén de uso exclusivo, las mismas que deben ser desinfectados antes de su resguardo.

Implementar roperos exclusivos para cada huésped, en buenas condiciones de funcionamiento, limpios y desinfectados.

Colocar tachos con tapa vaivén y bolsas, para la lencería usada dentro de las habitaciones.

Acondicionar un ambiente exclusivo como almacén de materiales, productos, insumos, entre otros, y almacenar de forma separada de acuerdo a sus características para evitar la contaminación.

De existir playas de estacionamiento deben mantenerse en buenas condiciones de higiene y operatividad, y durante el uso se respetará el distanciamiento social.

Los servicios de salón serán realizados de acuerdo al protocolo sanitario de operación ante el covid-19 para restaurantes y afines en la modalidad de atención en salón.

El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

Todos los productos de limpieza y desinfección deben ser debidamente almacenados e identificados.

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

Implementar medios de desinfección del calzado (suela).

La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes, así como la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, la debe determinar el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Limpiar y desinfectar todos los ambientes de alto tránsito y superficies que entran en contacto con las manos (del personal o clientes) con la mayor frecuencia posible.

Desinfectar las áreas de trabajo, equipos, materiales y otros accesorios necesarios, antes, durante y al final del desarrollo de sus actividades.

GUÍA DE TURISMO

Finalmente, el “Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para el guiado turístico” se publicó vía Resolución Ministerial N° 113-2020-Mincetur, la cual contempla las siguientes disposiciones principales:

El Guía Oficial de Turismo es la persona natural acreditada con un título otorgado a nombre de la Nación, por institutos de educación superior tecnológica, institutos de educación superior, escuelas educación superior tecnológica y centros de formación superior oficialmente reconocidos, además debe estar inscrito en el Registro Nacional del Mincetur.

El guía debe velar por el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada uno de los servicios turísticos a usar.

Informarse y cumplir las medidas preventivas sanitarias del presente protocolo y las definidas por terceros para prevenir el contagio del covid-19 correspondientes al servicio turístico a usar.

Utilizar adecuadamente los EPP y vigilar que los pasajeros también los utilicen apropiadamente.

El uso de la mascarilla de manera adecuado, tapando nariz y boca, es de manera obligatoria.

El EPP debe encontrarse en condiciones adecuadas para asegurar la protección y utilizarlas correctamente.

Contar con una provisión adecuada de EPP para contingencias, según la duración del servicio y la cantidad de pasajeros.

Cuando el servicio de guiado es contratado por una AGVT u otra empresa, esta proporcionará los EPP al Guía Oficial de Turismo.

Los Guías Oficiales de Turismo independientes deben abastecerse de los EPP necesarios para realizar el servicio.

Informar cualquier caso sospechoso con síntomas del covid-19 o confirmados, a las DIRIS / DISA / DlRESAS / GERESA de su jurisdicción, según corresponda.

En caso el guía turístico presente algún síntoma debe permanecer en su domicilio y proceder a su tratamiento.

El Guía Oficial de Turismo debe respetar las medidas adoptadas por el Gobierno en referencia a la Emergencia Sanitaria Nacional.

Cumplir con el control preventivo de sintomatología de covid-19 definido por la RM 448-2020-Minsa.

Mantener la confidencialidad de los casos de covid-19, salvaguardando el anonimato de las personas.

Informar al empleador o empresa contratante sobre el pasajero o pasajeros que incumplan el presente protocolo sanitario.

El Guía Oficial de Turismo debe informar a sus pasajeros sobre los protocolos a seguir en cada uno de los sitios a visitar y de incumplirlos deberán acatar las disposiciones impuestas por cada establecimiento y las sanciones que correspondan de acuerdo a ley.

El guía tiene que informar a las autoridades respectivas del incumplimiento de los protocolos por parte de los pasajeros, según su ubicación durante el servicio.

En caso de usar el celular como herramienta de trabajo, debe mantenerlo en buenas condiciones de higiene y desinfectado con alcohol al 70%. El celular es de uso personal. Evitar tocarse la mascarilla cuando se use el celular.

MONITOREO Y FISCALIZACIÓN

El Mincetur invocó a los gobiernos regionales y locales a monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos protocolos. Es importante mencionar que tanto gobiernos regionales y locales, según sus competencias, son los responsables de hacer las verificaciones e inspecciones. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su iniciativa “Turismo Seguro”, brindará el apoyo a las labores de fiscalización.

Como se recuerda, han quedado exceptuadas de la implementación de la tercera fase de reactivación económica, las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

(Cortesía de El Diario Del Cusco)