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JNE, ONPE Y RENIEC ADVIRTIERON QUE NO ERA VIABLE EL CAMBIO DE REGLAS EN PLENO PROCESO ELECTORAL, ORGANISMOS ESTATALES SEÑALAN QUE DICHA NORMA LEGAL VULNERA VARIOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS ANTES DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL 2022.

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A través de un pronunciamiento conjunto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) rechazaron la promulgación de la Ley n.° 31481, la cual permite la inscripción de candidatos para su participación en las elecciones de 2022 de manera extratemporal.
De acuerdo a lo indicado en el comunicado emitido por las instituciones estatales, llevar a cabo las órdenes establecidas en esta ley implicaría realizar elecciones internas complementarias, algo que, según puntualizan, estaría fuera del marco legal manejado para los procesos electorales. Es decir, no está regulado y, por lo tanto, es jurídicamente imposible de ejecutar, debido a que no habría un protocolo dado para comicios extraordinarios.
“El día 25 de mayo de 2022, se ha publicado la Ley N° 31481, ley que otorga un plazo excepcional para la inscripción de candidatos a elecciones internas y para la realización de elecciones internas complementarias en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Esta ley dispone reabrir el plazo para la presentación y modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de las elecciones internas complementarias, figura que no se encuentra regulada en las normas electorales; resultado jurídica y materialmente imposible cumplir la Ley N° 31481″, se señala en el pronunciamiento de las entidades.
Asimismo, señalan que dicho accionar extranormativo también sería inviable en el sentido material, dado que las elecciones tienen un cronograma previamente acordado y anunciado. En este sentido, los comicios internos tuvieron lugar el 15 y 22 de mayo, tal como se había previsto, por lo que ahora, luego de varios días, los organismos competentes ya están a poco de finalizar el procesamiento de los votos emitidos, a fin de poder publicar los resultados y proseguir con lo establecido.
En otras palabras, implicaría ralentizar y distorsionar un proceso ya en marcha, lo que traería consigo consecuencias jurídicas, entre las que se cuentan la vulneración de varios principios preestablecidos antes de las elecciones: intangibilidad (no cambiar las normas durante un proceso electoral), preclusión (respeto a las etapas acordadas), el de retroactividad de las leyes y, por sobre todo, la seguridad jurídica de los comicios en cuestión.
En lo que respecta a la integridad del proceso, tanto el JNE, como la ONPE y el Reniec, argumentan que no respetar los resultados de las votaciones internas implicaría violar los derechos de aquellos candidatos que sí cumplieron con la inscripción dentro de las fechas inicialmente acordadas, particularmente, se vería vulnerado el derecho a la igualdad en la participación política.
Dadas las circunstancias, las autoridades competentes determinaron que no sería posible habilitar una fecha para una hipotética elección complementaria, debido a que, al ya haberse realizado unos comicios internos, no se cumpliría con el supuesto establecido por la propia Ley n.° 31481, en la que se señala que dicho proceso extraordinario solo podría darse si fue imposible realizar elecciones internas; es decir, no aplica para la situación que se presenta actualmente.
Los organismos estatales cierran su comunicado manifestando que, con anterioridad, ya se habían señalado los inconvenientes que traería el cambio de las reglas electorales durante el proceso, por lo que pidieron al Congreso de la República tomar en cuenta los principios vulnerados, como el de intangibilidad, a fin de que puedan observar las consecuencias y contradicciones de la controversial ley.
Cortesia(La Republica)