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SENASA DECLARA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL POR INFLUENZA AVIAR, POR UN PERÍODO DE 90 DÍAS, ANTE «LA PRESENCIA DE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN AVES DOMÉSTICAS (AVES DE TRASPATIO)».

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de 90 días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas o aves de traspatio.
La declaratoria de emergencia sanitaria se oficializó mediante la Resolución Jefatural N°0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada la noche del martes en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
En su artículo 1, la norma declara, a partir de la fecha, “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica”.
Asimismo, dispone que se intensifiquen , a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Medidas sanitarias
Para ello –continúa la norma—, se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:

  • Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
  • Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
  • Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
  • Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.
  • Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
  • Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
  • Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
    Otras obligaciones
    Toda persona natural o jurídica deberá:
  • Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
  • Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
  • Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
  • Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
    Cortesía (RPP)