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APRUEBAN LISTA DE INTEGRANTES DE COMISIÓN ESPECIAL PARA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARLAMENTO APROBÓ LA NÓMINA CON 91 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA Y NINGUNA ABSTENCIÓN, DOCE PARLAMENTARIOS CONFORMARÁN EL GRUPO DE TRABAJO.

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El Congreso de la República aprobó el último jueves 9 de marzo la nómina de integrantes de la Comisión Especial de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC). La votación sobre este tema obtuvo 91 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención durante el último pleno.
La comisión estaría conformada por los legisladores Luis Alegría García (Fuerza Popular), Alfredo Pariona Sinche (Perú Libre), Luis Aragón Carreño (Acción Popular), Alejandro Soto Reyes (Alianza para el Progreso), Francis Paredes Castro (Bloque Magisterial), Gladys Echaíz de Núñez (Renovación Popular), Rosselli Amuruz Dulanto (Avanza País), Guillermo Bermejo Rojas (Perú Decmocrático), José Elías Ávalos (Podemos Perú), José Jerí Ore (Somos Perú), Ruth Luque Ibarra (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) y Víctor Cutipa Ccama (Perú Bicentenario).
Según lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Estado, el Parlamento deberá continuar con el concurso público de méritos para designar a los nuevos miembros del TC.
Es preciso mencionar que el artículo 201 explica que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete personas elegidas por cinco años y, en el texto, se detalla cómo debe ser el proceso.
«Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata», especifica la carta magna.
Asimismo, la Constitución afirma que los miembros del TC son elegidos por el Poder Legislativo a través del voto favorable de los dos tercios del número legal de sus integrantes y que no podrán ser escogidos como magistrados los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.


Cortesía (LaRepública)