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DICTAN LA PRIMERA SENTENCIA CON ASISTENCIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN PERÚ, UN PADRE DE FAMILIA APELÓ LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE LE IMPUSIERON, POR LO QUE SE USÓ UNA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA CONFIRMAR QUE EL PORCENTAJE ERA CORRECTO.

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El Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores usó la plataforma de Inteligencia Artificial OpenAI-ChatGTP para poder fijar una pensión de alimentos de manera objetiva, teniendo en cuenta los criterios legales previstos en el artículo 481 del Código Civil. La madre demandante acudió al Juzgado para que se establezca la pensión de alimentos que corresponde asumir al padre demandado en la manutención de su menor hija.
Para ello, en primera instancia, la pensión fue fijada en el 20% de los ingresos del padre. Posteriormente, ante el recurso de apelación del demandado, dicha pensión fue confirmada en segunda instancia, proceso en el que se usó la plataforma de Inteligencia Artificial OpenAI-ChatGTP. El resultado confirmó el porcentaje establecido inicialmente.
La plataforma de Inteligencia Artificial OpenAI-ChatGTP, teniendo como base los ingresos del padre y de la madre, aplicó una técnica de proporción matemática para establecer cuánto es el aporte que corresponde asumir a cada progenitor en la manutención de la menor, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Tras ello, se confirmó lo establecido en primera instancia, que señalaba que el padre debía cumplir con una pensión aproximada del 20% de sus ingresos afectables.
¿Por qué se usó la IA en este caso?
La importancia del empleo de la Inteligencia Artificial en la expedición de la aludida sentencia radica en el carácter técnico objetivo que se brinda a la justificación del importe fijado como pensión de alimentos, reduciendo la discrecionalidad que caracteriza estos procesos al fijarse pensiones bajo las fórmulas genéricas de justa, proporcional y razonable.
El deber de debida motivación es una garantía de la función jurisdiccional que permite a los ciudadanos conocer el razonamiento concreto que justifica la decisión del Juez y los procesos de alimentos no son ajenos al cumplimiento de dicho deber.


Cortesía (LaRepública)