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ÓSCAR URVIOLA SEÑALA QUE EL TC PODRÍA TARDAR ENTRE DOS Y TRES MESES EN RESOLVER INTERPRETACIÓN SOLICITADA POR EL CONGRESO, EL EXPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TAMBIÉN INDICÓ QUE ESTE ORGANISMO DEBERÁ ADMITIR LA DEMANDA DE COMPETENCIA Y LA AMPLIACIÓN PRESENTADA POR EL CONGRESO, CON LO CUAL PODRÁ INTERPRETAR LO REQUERIDO RESPECTO DE LOS DELITOS PUNIBLES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), señaló este martes que este organismo podría tardar entre dos y tres meses para responder a la solicitud del Congreso de interpretar el artículo 117 de la Constitución para que se permita el procesamiento a nivel constitucional del presidente Pedro Castillo, en los términos de la denuncia penal presentada por la Fiscalía de la Nación.
Según explicó a La rotativa del aire-edición noche de RPP Noticias, el Código Procesal Constitucional establece que para este procedimiento es necesario que el TC admita la demanda de competencia y la ampliación presentadas por el Congreso y luego se notifique a quienes hayan sido emplazados, en este caso el Poder Judicial, con el fin de dar vista a la causa y resolver.
“Presentada la demanda y calificada, cosa que, con esta ampliación, ya el TC va a tener que (…) admitirla a trámite y correr traslado al PJ y a quienes hayan sido emplazados (…) Con la contestación se tendrá que fijar vista de causa y después (son) 30 días para resolver, por lo que estamos prácticamente como ocurre en los procesos de inconstitucionalidad más o menos en un término digamos, lo más próximo podría ser de dos a tres meses”, sostuvo.
Jurisprudencia y posible resolución
El extitular del TC precisó que el Congreso de la República no ha realizado una consulta al máximo intérprete de la Constitución, sino que ha realizado la ampliación de una demanda competencial presentada el pasado 10 de octubre, respecto de un amparo en el que se solicitaba que abdique de su función fiscalizadora.
Señaló, además, que con esta ampliación el Legislativo ha requerido la interpretación del artículo 117 de la Carta Magna, a fin de que se determine los delitos que cometa el presidente de la República durante su mandato y sean punibles. Añadió que existe jurisprudencia en este aspecto para “hacer respetar los mandatos constitucionales”.
“Jurisprudencialmente estableció, por ejemplo, el famoso recurso de agravio constitucional extraordinario para permitir que delitos como lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, (no queden) impunes, cuando el Ministerio Público no podía apelar de las resoluciones que en segundo grado daban la libertad a personas involucradas en estos delitos. Hay antecedentes, efectivamente y en ese caso, amparados en el artículo 8 de la Constitución, que establece… el narcotráfico y todo lo relacionado a estos delitos que son graves”, dijo.
En esa línea, sostuvo que el TC podría realizar una “interpretación sistemática” de la Constitución, con los antecedentes respecto de estas situaciones que no estaban previstas en la ley y que ponen en riesgo la lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Por tanto, dijo que el organismo podría interpretar que el mandatario incurrió en delitos como organización criminal, tal y como lo señala la denuncia presentada por Fiscalía, de acuerdo con los antecedentes.
“Podría ser (que interprete así), a la luz de una interpretación sistemática, tanto de la propia Constitución, que no permite la corrupción, y a la luz de los convenios y tratados internacionales, como es el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas que ha sido invocada por la fiscal de la Nación”, manifestó.
Cortesía (RPP)